Las ayudas se conceden por orden de presentación de las solicitudes completas que cumplan con los requisitos establecidos, hasta agotarse el presupuesto disponible.
Preguntas Frecuentes
En este documento se responden algunas de las dudas más frecuentes.
2. ¿Qué pasa si mi solicitud es incompleta?
Si la solicitud es incompleta desde el organismo que concede las ayudas realizará un requerimiento de subsanación. En este caso la solicitud se considerará completa en el momento de la subsanación del requerimiento y la fecha de la subsanación del último documento será considerada como la fecha de entrada de la solicitud.
3. ¿Qué establecimientos pueden solicitar la ayuda?
Hoteles, alojamientos turísticos, campings, restaurantes, servicios de catering y establecimientos de bebidas entre otros, siempre y cuando tengan alguno de los códigos CNAE’s 55 y 56.
4. ¿Pueden ser beneficiarios los autónomos colaboradores?
No, están expresamente excluidos.
5. ¿Qué porcentaje de la actuación puede cubrir la ayuda?
La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% de la actuación subvencionada (IVA excluido), respetando los límites del régimen de minimis.
6. ¿Las ayudas están acogidas al régimen de mínimis?
Si. Y por ello se debe cumplir que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (o grupo empresarial) no podrá exceder de 300.000,00 euros, durante cualquier período de los últimos tres años.
7. ¿Cuántas ayudas pueden solicitar un establecimiento?
Solo se admitirá una solicitud por establecimiento. En caso de que una empresa tenga varios establecimientos, se admitirá una solicitud por cada uno de ellos, siempre que se trate de equipamientos para establecimientos diferentes.
8. ¿Cuál es el plazo de ejecución de las actuaciones?
Son subvencionables aquellas actuaciones realizadas desde el 1 de marzo. En el caso de actuaciones realizadas con posterioridad a la publicación de las bases el plazo de ejecución será de 30 días a partir de la concesión de la ayuda al establecimiento.
9. ¿Hasta cuando pueden solicitarse las ayudas?
Hasta el 30 de septiembre de 2026 o hasta agotar el presupuesto.
10. ¿Es obligatorio acreditar la correcta gestión del equipo antiguo retirado para justificar la ayuda?
Si. En el caso de sustitución de electrodoméstico o maquinaria industrial hostelera, el beneficiario deberá acreditar la gestión del residuo generado mediante un gestor autorizado.
11. Si el gestor de residuos me cobra por la gestión de la maquinaria retirada, ¿puedo incluirlo en la subvención?
Si, los costes de gestión de residuos generados por la renovación del equipamiento son subvencionables.
12. ¿Puede gestionarme la ayuda una empresa externa?
Si. Siempre y cuando tenga una autorización de representación para dicha actuación. Los gastos generados por estas gestiones son subvencionables hasta el 4% del importe de la ayuda solicitada en el caso de la gestión de la solicitud y del 7% en el caso de la justificación.
13. ¿Tengo que pagar la maquina nueva o actuación subvencionable antes de saber si me van a conceder la ayuda?
No necesariamente. En la solicitud no es obligatorio la presentación del pago de la factura de la actuación.
Antes de realizar la sustitución de la maquinaria (u otra actuación subvencionable) ya se conocería si la ayuda está concedida.
14. ¿Tengo que adelantar el pago de la maquina nueva o actuación subvencionable antes de que me abonen la ayuda?
Si. Porque para que abonen la ayuda un requisito imprescindible es realizar la justificación que incluye la presentación de los justificantes de pago de todas las actuaciones.
15. ¿Cuándo se deben justificar las Ayudas?
El plazo para presentar la documentación justificativa será de 15 días naturales desde el fin del plazo de ejecución de la actuación subvencionada. En el caso de actuaciones realizadas antes de la fecha de publicación de las Bases (30 de Julio de 2026) el plazo para presentar la documentación justificativa será de 15 días naturales desde la notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.
16. ¿Qué acciones son subvencionables?
La sustitución de electrodomésticos o maquinaria industrial hostelera por otra de menor consumo eléctrico, así como la renovación de terminales de climatización, toldos y sombrillas por otros más eficaces.
No son subvencionables los equipos y maquinaria que utilicen combustibles fósiles, incluido el gas natural.
